SAGRILAFT y PTEE dejaron de ser dos programas separados. La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, que contiene la nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, los fusionó en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.
La unificación no es nominal. Donde antes había dos matrices de riesgo, dos manuales y dos lógicas de reporte, ahora debe haber una sola arquitectura que cubra lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas, corrupción y soborno transnacional bajo el mismo enfoque basado en riesgo.
Para las empresas que ya tenían ambos programas, el trabajo no es empezar de cero sino reconstruir lo que hay bajo una estructura distinta. Y hay una fecha: la transición debe estar completa el 31 de mayo de 2027.
Qué cambió con la unificación de SAGRILAFT y PTEE
El Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST es el programa único que reemplaza al SAGRILAFT y al Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades lo creó al reunir en un solo capítulo las obligaciones que antes estaban repartidas entre ambos.
El cambio de fondo está en el enfoque basado en riesgo. Antes se aplicaba solo a la materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, mientras que la parte de corrupción y soborno transnacional funcionaba con una lógica de cumplimiento más formal. Ahora la metodología de riesgo es transversal a las dos materias.
En la práctica, eso significa una matriz de riesgo única, una política única, un manual integrado y un solo sistema documental. Una empresa que conserve dos manuales paralelos después del plazo de transición no está cumpliendo, aunque cada uno por separado estuviera bien hecho.
Junto con la circular jurídica, la entidad expidió la Circular Externa 100-000019 de 2026, que agregó los capítulos V, VI y VII a la Circular Básica Contable.
Quiénes quedan obligados y cómo se mide el umbral
El cambio más práctico para el área financiera es la unidad de medida. Los umbrales ya no se calculan en salarios mínimos sino en Unidades de Valor Básico, lo que desliga la obligación del ajuste salarial anual y la vuelve más estable en el tiempo.
La regla general cobija a las sociedades con ingresos o activos iguales o superiores a 4.929.017 UVB, medidos con el cierre del ejercicio anterior. Algunos sectores tienen un umbral más bajo, de 3.696.762 UVB, cuando están bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades:
- Actividades inmobiliarias.
- Comercio de metales y piedras preciosas.
- Servicios jurídicos.
- Construcción.
El ámbito de aplicación también se amplió. Quedaron incluidas las cámaras de comercio, Confecámaras y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con operación permanente en Colombia.
Una empresa que cruce el umbral con el cierre de 2026 entra al régimen y debe implementar el sistema, no continuar con el esquema anterior.
El oficial de cumplimiento bajo el nuevo régimen
El perfil exigido subió. La experiencia profesional mínima pasó de seis meses a un año, y la formación certificada ya no puede cubrir solo lavado de activos: debe abarcar también corrupción y soborno transnacional, coherente con la unificación del sistema.
Se suma una obligación de actualización periódica. El oficial de cumplimiento debe renovar su formación cada tres años mediante programas formales o informales que cumplan estándares mínimos.
Para muchas compañías medianas esto obliga a una decisión incomóda. El cargo solía recaer en el jefe jurídico o en el gerente financiero como función adicional, y ese arreglo ahora debe sostenerse con credenciales verificables y un plan de actualización documentado.
El trasfondo de todo el ajuste es el cambio de estándar de supervisión: la entidad dejará de evaluar si el programa existe en papel para evaluar si funciona y si sus resultados se pueden demostrar.
Régimen anterior frente al nuevo
| Aspecto | Antes | Con la Circular 100-000020 de 2026 |
|---|---|---|
| Estructura | SAGRILAFT y PTEE como programas separados | Un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST |
| Documentación | Dos matrices, dos manuales, dos políticas | Matriz, manual y política únicos e integrados |
| Enfoque basado en riesgo | Aplicado a lavado de activos y financiación del terrorismo | Transversal a lavado de activos, corrupción y soborno transnacional |
| Umbrales | Medidos en salarios mínimos | Medidos en Unidades de Valor Básico |
| Oficial de cumplimiento | Seis meses de experiencia | Un año de experiencia y formación en ambas materias |
| Actualización del oficial | Sin periodicidad definida | Renovación de formación cada tres años |
Qué hacer antes del 31 de mayo de 2027
La fecha suena lejana y no lo es. Una transición de este tipo toca políticas aprobadas por junta, contratos con terceros y capacitación de toda la organización. El orden que reduce el retrabajo es este:
- Determine con el cierre contable si la sociedad supera el umbral en UVB y bajo cuál de los dos niveles queda, según su actividad.
- Consolide las dos matrices de riesgo existentes en una sola, identificando dónde se duplican controles y dónde quedan vacíos.
- Redacte un manual único en lugar de unir los dos actuales, porque la lógica de riesgo transversal cambia la estructura del documento.
- Revise el perfil del oficial de cumplimiento frente a los nuevos requisitos de experiencia y formación, y defina su plan de actualización.
- Lleve la política integrada a aprobación del máximo órgano social con tiempo suficiente antes del plazo.
- Documente la evidencia de funcionamiento, no solo la existencia del sistema: reportes, decisiones tomadas y capacitaciones dictadas.
El punto seis es el que separa a las empresas que pasan una visita de las que no. Un manual impecable sin trazabilidad de su aplicación es, bajo el nuevo estándar, un sistema que no opera.
Preguntas frecuentes sobre SAGRILAFT y PTEE
¿Desaparecen los nombres SAGRILAFT y PTEE?
Como programas separados, sí. Sus obligaciones quedaron reunidas en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, que es el programa único que exige la Circular Externa 100-000020 de 2026.
¿Hasta cuándo hay plazo para implementar el sistema unificado?
Hasta el 31 de mayo de 2027 para las sociedades que ya están obligadas. Las que adquieran esa calidad con el cierre de 2026 tienen el mismo plazo.
¿Sirve unir los dos manuales que ya tiene la empresa?
No es suficiente. El sistema exige una matriz de riesgo única y un manual integrado construidos bajo una metodología de riesgo transversal, no la suma de dos documentos escritos con lógicas distintas.
¿Cambió la forma de calcular si la empresa está obligada?
Sí. Los umbrales pasaron de medirse en salarios mínimos a medirse en Unidades de Valor Básico, con un nivel general y uno más bajo para sectores como inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y construcción.
Lo que está en juego para la empresa
La unificación de SAGRILAFT y PTEE cambia menos el qué que el cómo. Las conductas que se deben prevenir son las mismas; lo que cambia es que la Superintendencia de Sociedades espera ver un sistema que opera y produce evidencia, no una carpeta que se actualiza antes de cada visita.
Las compañías que aprovechen el plazo para rehacer la matriz de riesgo con criterio, y no para renombrar documentos, llegarán a mayo de 2027 con un sistema defendible. Las que dejen la tarea para el último trimestre tendrán que decidir entre un manual apresurado y una exposición sancionatoria.
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