la naturaleza de la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud: si la toma de posesión es para administrar, la IPS conserva las vías ordinarias de exigibilidad, conciliación, reclamo de Giro Directo, función jurisdiccional o proceso ejecutivo; si es para liquidar, debe presentar obligatoriamente su crédito dentro del proceso liquidatorio y someterse a la prelación legal de pagos.
Esa diferencia define si una institución recupera su cartera o la contabiliza como pérdida. Sin embargo, es la primera verificación que muchas clínicas e IPS omiten cuando el ente de control anuncia una medida cautelar sobre una de sus pagadoras.
El patrón de riesgo habitual es operativo: el área de facturación sigue radicando cuentas a los canales habituales, la cartera corriente se acumula sin depuración y, cuando el equipo jurídico decide actuar, las facturas han perdido mérito ejecutivo por glosas no resueltas o los términos del edicto liquidatorio han expirado. Este análisis ordena las rutas jurídicas y los plazos perentorios que condicionan el recaudo.
¿Qué cambia para la IPS según el tipo de intervención?
La toma de posesión es una medida cautelar derivada del riesgo operativo, financiero o asistencial de la entidad vigilada. No es una figura homogénea y sus efectos procesales varían radicalmente (Ver también nuestra guía relacionada: Sanciones de la Supersalud: plazos y defensa de una IPS):
| Criterio de Comparación | Intervención Forzosa para Administrar | Intervención Forzosa para Liquidar |
| Finalidad de la medida | Restablecer la viabilidad financiera y operativa de la EPS. | Extinguir la persona jurídica y pagar los pasivos con la masa de activos. |
| Toma de decisiones de pago | Agente Interventor (asume funciones de Representante Legal). | Liquidador designado por la Supersalud. |
| Vía de cobro para la IPS | Giro Directo ADRES, conciliación, demandas ante Supersalud o proceso ejecutivo. | Radicación de acreencia (calificación y graduación) en el proceso liquidatorio. |
| Efecto sobre procesos ejecutivos | Continuidad de acciones judiciales individuales y embargos. | Inmediata suspensión de procesos ejecutivos y fuero de atracción de acreencias. |
| Riesgo crítico | Vencimiento de términos de prescripción mientras se negocia de forma informal. | Expirar el plazo perentorio del aviso emplazatorio sin radicar la reclamación. |
En el escenario liquidatorio opera el fuero de atracción: los procesos ejecutivos individuales pierden autonomía y los embargos practicados se levantan para integrar la masa de la liquidación. La ventaja estratégica de la IPS no radica en demandar primero, sino en contar con facturas que constituyan títulos ejecutivos inexpugnables y presentarlas dentro del término legal.
Filtro técnico previo: la factura como título valor y el régimen de glosas
Ninguna ruta de cobro es viable si las facturas no reúnen los requisitos del título valor (Ley 1231 de 2008) y si no se ha agotado rigurosamente el procedimiento de glosas.
El artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y el Manual Único de Glosas (Resolución 3047 de 2008) establecen términos estrictos en días hábiles que no se suspenden por la intervención de la EPS:
- Formulación de la glosa: La EPS dispone de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con sus soportes para formular y comunicar las objeciones. Si no lo hace en este término, se entiende aceptada.
- Respuesta de la IPS: El prestador cuenta con 15 días hábiles siguientes a la recepción de la glosa para responder, subsanar o justificar la inconsistencia.
- Decisión definitiva: La EPS tiene 10 días hábiles siguientes para pronunciarse de manera definitiva y ratificar o levantar la glosa.
Las glosas no respondidas dentro de los 15 días hábiles por la IPS se consideran aceptadas tácitamente, lo que reduce irreversiblemente el saldo exigible.
Asimismo, es indispensable conciliar los saldos girados mediante el mecanismo de Giro Directo (Decreto 780 de 2016). La ADRES desembolsa recursos de la UPC directamente a la IPS sin pasar por la tesorería de la EPS intervenida. Exigir judicialmente sumas previamente cubiertas por Giro Directo devalúa la postura probatoria del acreedor frente a un juez.
Vías jurídicas para el recaudo de la cartera
De acuerdo con el estado de la pagadora y la solidez de los títulos, el equipo jurídico de la IPS debe seleccionar la vía idónea:
- Solicitud de Giro Directo e inclusión en programación: Mecanismo administrativo prioritario para asegurar flujo de caja en contratos de capitación o evento.
- Mesas de saneamiento de cartera y conciliación: Vía expedita ante el Agente Interventor para depurar saldos donde existen divergencias contables y no de existencia de la obligación.
- Función Jurisdiccional de la Supersalud: Amparada en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 (modificado por el art. 6 de la Ley 1966 de 2019). Otorga facultades de juez de la República a la Superintendencia para resolver controversias de facturación y glosas.
- Proceso Ejecutivo Singular (CGP): Procede ante la justicia ordinaria judicial cuando las facturas están plenamente aceptadas y la EPS conserva su capacidad jurídica (administración).
- Reclamación en Proceso Liquidatorio: Única vía legal cuando la EPS entra en liquidación. Requiere la radicación formal del crédito con sus soportes técnicos dentro del plazo fijado en el aviso emplazatorio.
La Prelación Especial de Créditos en Salud
Un aspecto técnico decisivo en las liquidaciones es que los créditos por prestación de servicios de salud no son acreencias comunes. El Artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concede una prelación de pago preferente a las deudas con las IPS, ubicándolas en el primer orden de atención dentro del proceso de liquidación, excluyendo únicamente los gastos de administración y acreencias laborales de primera clase.
Preguntas Frecuentes
¿Es legal suspender la atención a los afiliados de una EPS que ha sido intervenida? No de forma intempestiva. La intervención para administrar no extingue automáticamente los contratos. La suspensión unilateral sin agotar el debido proceso de terminación (Decreto 4747 de 2007) puede desencadenar investigaciones de la Supersalud contra la IPS por denegación del servicio o abandono de pacientes.
¿Qué ocurre con un embargo logrado en un proceso ejecutivo si la EPS pasa a estado de liquidación? Las medidas cautelares pierden efecto. Al decretarse la liquidación, el fuero de atracción concentra todos los procesos ejecutivos en curso. El juez civil debe remitir el expediente al liquidador, y los dineros embargados no entregados al demandante se acumulan a la masa de la liquidación.
¿Las deudas por prestación de servicios de salud tienen prioridad en una liquidación? Sí, conforme a la Ley 1966 de 2019. Esta normativa confirió una prelación especial a las acreencias a favor de las IPS por prestación de servicios, ubicándolas en un lugar de pago preferente frente a proveedores administrativos u otros acreedores ordinarios.
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Nota legal: El presente artículo tiene carácter estrictamente informativo y de divulgación técnica. No constituye una promesa de resultados procesales ni asesoría legal formal para casos específicos. La estrategia de recaudo debe estructurarse analizando los contratos, red de servicios y actas de liquidación particulares de cada institución prestadora.


