La Ley 2540 de 2025 transformó de manera profunda la práctica contractual en Colombia. Desde su entrada en vigor, las empresas pueden incluir en sus contratos privados pactos arbitrales con efectos ejecutivos, habilitando a los tribunales de arbitraje para conocer y decidir procesos ejecutivos derivados de obligaciones contractuales.
Esto marca un cambio sustancial: el arbitraje deja de ser únicamente un mecanismo para resolver disputas y pasa a convertirse en una vía de cumplimiento efectivo, más ágil, especializada y confidencial que la jurisdicción ordinaria. Para las compañías, esto implica mayor eficiencia en el cobro, reducción de incertidumbres y una nueva capa de seguridad jurídica sobre sus operaciones.
¿Qué implica pactar un arbitraje con efectos ejecutivos en los contratos empresariales?
En adelante, la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral podrá tener alcance ejecutivo, siempre que se formule de manera expresa y cumpla con los requisitos mínimos previstos en la Ley. Ya no es suficiente incluir una cláusula arbitral genérica: el pacto debe otorgar claramente competencia al árbitro para ejecutar obligaciones, no solo para resolver controversias.
Esta precisión es determinante para asegurar que el laudo pueda operar como título ejecutivo.
Contenido mínimo del pacto arbitral con efectos ejecutivos
La Ley 2540 de 2025 establece una serie de exigencias estrictas para que el arbitraje funcione como mecanismo de ejecución. Estos son los elementos esenciales que deben considerarse al redactar la cláusula:
1. Forma escrita
El pacto debe constar por escrito, ya sea como cláusula compromisoria dentro del contrato o como compromiso arbitral en documento independiente.
2. Competencia ejecutiva explícita
Debe incluirse una expresión clara: las partes se obligan a “someter al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos y las controversias derivadas”, lo cual implica renunciar a llevar estas pretensiones ante los jueces ordinarios.
3. Referencia directa a la ejecución de obligaciones
La cláusula debe señalar que la ejecución de las obligaciones contractuales será tramitada ante árbitros.
El laudo debe ser en derecho y tendrá fuerza de sentencia judicial.
La Ley es clara: se tendrá por no escrito cualquier pacto que remita a un laudo en equidad o técnico.
4. Arbitraje institucional y siempre en derecho
El proceso ejecutivo debe tramitarse ante un centro de arbitraje.
No se permite arbitraje ad hoc ni laudos en equidad.
5. Identificación del centro arbitral
Aunque no es un requisito de validez, es una mejor práctica contractual designar el centro de arbitraje. Esto aporta claridad sobre el reglamento aplicable, costos y procedimiento.
6. Autonomía documental en títulos valores
Es un requisito estricto: el pacto arbitral no puede hacer parte del cuerpo de un título valor.
Debe constar en un documento independiente o anexo.
Cuando el contrato, por sí mismo, constituye título ejecutivo, la cláusula sí puede incorporarse allí.
7. Distribución de costos
Las partes pueden pactar la asunción de costos, pero respetando limitaciones legales.
En créditos de vivienda (no solo VIS), los honorarios y gastos del centro deben ser asumidos exclusivamente por el acreedor ejecutante, sin trasladarlos al deudor.
Además, el pacto está prohibido para créditos VIS.
8. Derecho de retracto para consumidores financieros
La cláusula debe mencionar que el consumidor financiero podrá ejercer retracto dentro de 60 días siguientes a la aceptación.
Si el plazo no se fija, el retracto podrá presentarse en cualquier momento antes del mandamiento ejecutivo, afectando la estabilidad del pacto.
Impacto práctico para las empresas
Incorporar estas previsiones contractuales permite que las acreencias derivadas de relaciones comerciales, de suministro, arrendamiento o prestación de servicios puedan reclamarse directamente ante un tribunal arbitral. Esto genera tres efectos clave:
1. Agilidad en los tiempos de cobro
El trámite arbitral ejecutivo es más rápido que la jurisdicción ordinaria, reduciendo ciclos de recuperación y mejorando flujo de caja.
2. Mayor especialización
Los árbitros son seleccionados por su conocimiento técnico, lo que incrementa la calidad jurídica de las decisiones.
3. Mayor protección del patrimonio empresarial
El árbitro puede decretar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento.
Estas herramientas fortalecen la gestión de riesgos y la protección de garantías.
Adicionalmente, el laudo con efectos ejecutivos tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, permitiendo avanzar de inmediato hacia la ejecución sobre los bienes del deudor.
En conclusión la Ley 2540 de 2025 redefine la forma en que se diseñan los contratos en Colombia. Integrar un pacto arbitral con efectos ejecutivos requiere precisión técnica y una comprensión profunda del alcance de la norma.
Para las empresas, su correcta implementación representa:
- mayor control sobre el cumplimiento contractual,
- fortalecimiento de estrategias de cobranza,
- reducción de riesgos en operaciones comerciales, y
- una vía institucional segura para resolver y ejecutar sus obligaciones.
Cuando se redacta de forma adecuada, este tipo de pacto no solo ordena el proceso: potencia la protección jurídica y operativa del negocio.


