Arbitraje Ejecutivo en Colombia: Implicaciones de la Ley 2540 de 2025

Con la expedición de la Ley 2540 de 2025, el sistema arbitral colombiano experimenta una modificación decisiva: a partir de esta norma, los procesos ejecutivos, antes reservados exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, podrán tramitarse ante tribunales arbitrales.

El objetivo del legislador es claro: agilizar la administración de justicia, reducir la congestión judicial y garantizar decisiones más técnicas y eficientes frente al incumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles, sin sacrificar el debido proceso.

Arbitraje Ejecutivo: requisitos, alcance y rol de los centros de arbitraje

La nueva regulación establece que el arbitraje ejecutivo deberá adelantarse en derecho y de forma institucional, excluyendo las modalidades ad hoc, técnica o en equidad. Esta exigencia robustece la labor de los centros de arbitraje, que deberán:

  • Actualizar sus reglamentos internos.
  • Revisar y ajustar sus listas de árbitros.
  • Implementar mecanismos de seguimiento y transparencia.

Para acceder al procedimiento se requiere la existencia de un pacto arbitral, ya sea mediante cláusula compromisoria o compromiso arbitral.


En el caso de títulos valores, el pacto deberá constar en un documento separado o anexo para garantizar la independencia del título.

Por regla general, los procesos se decidirán por árbitro único, aunque las partes podrán pactar un número impar superior en asuntos de mayor cuantía.

La Ley introduce además dos figuras clave:

  • Árbitro ejecutor: conoce y decide el proceso.
  • Árbitro de medidas cautelares previas: decreta y practica medidas antes de la instalación del Tribunal.

Procedimiento, medidas cautelares y duración del proceso

El procedimiento conserva la estructura general del proceso ejecutivo del Código General del Proceso, con ajustes propios del arbitraje.

1. Medidas cautelares previas

El acreedor podrá solicitar antes de la demanda la práctica de medidas cautelares.
Para ello deberá presentar:

  • El título ejecutivo.
  • El pacto arbitral.
  • La liquidación del crédito.

Estas medidas serán tramitadas por el árbitro de medidas previas.

2. Instalación del Tribunal Arbitral

Una vez radicada la demanda y pagados los honorarios ante el centro de arbitraje:

  • Se realiza la audiencia de instalación.
  • Se entrega el cuaderno de medidas cautelares.
  • Se decide sobre la competencia.
  • Se resuelve la admisibilidad de la demanda.
  • Se otorga traslado para presentar excepciones de mérito.

Este procedimiento no admite incidentes, y los vicios formales del título deben alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago, igual que en la jurisdicción ordinaria.

3. Saneamiento, pruebas y alegatos

El Tribunal deberá dictar el auto que:

  • Fija el litigio.
  • Sanea el proceso.
  • Aprueba la liquidación del crédito.
  • Decreta las pruebas pertinentes.

Si no hay pruebas por practicar, se ordenará traslado para alegatos de conclusión. Una vez en firme dicha providencia, iniciará el cómputo del término del proceso arbitral ejecutivo

4. Duración del proceso arbitral ejecutivo

El término del proceso:

  • Será pactado por las partes, o
  • En su defecto, tendrá una duración máxima de doce meses.

Si el Tribunal no se instala en los cuatro meses siguientes a la demanda o no profiere laudo ejecutivo dentro del término de duración del proceso, el expediente se remitirá a la jurisdicción ordinaria, conservando validez todas las actuaciones surtidas en sede arbitral.

5. Laudo ejecutivo

En el laudo ejecutivo se dispondrá:

  • Ordenar seguir adelante la ejecución.
  • Decretar avalúos.
  • Disponer remates.
  • Imponer costas al ejecutado.

Contra él proceden los recursos extraordinarios de anulación y revisión, resueltos por la jurisdicción ordinaria conforme a la Ley 1563 de 2012.

Procesos excluidos del arbitraje

La Ley 2540 introduce una protección especial para los deudores hipotecarios. Por ello, se prohíbe el pacto arbitral ejecutivo en:

  • Créditos VIS (Vivienda de Interés Social).
  • Créditos destinados a viviendas habitadas por menores de edad.

En los demás casos de créditos de vivienda, los honorarios de árbitros y gastos del centro deberán ser asumidos exclusivamente por el acreedor ejecutante.

Entrada en vigencia y periodo de transición

La Ley 2540 de 2025 entrará en vigencia el 27 de febrero de 2026 otorgando un plazo de seis meses desde su promulgación, para que los centros de arbitraje ajustes:

  • Reglamentos.
  • Procedimientos.
  • Listas de árbitros.

Este tiempo será determinante para que personas naturales, empresas y operadores jurídicos se adapten a las particularidades de este modelo, que marcará un antes y un después en el cobro ejecutivo de obligaciones en Colombia.

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